REGLAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es aplicable en todos aquellos lugares en donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación.  Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios.

Se considerarán también como áreas del laboratorio aquellos anexos donde se lleven a cabo varios experimentos. Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2.- Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo con lo siguiente: 

  • Un control maestro para la energía eléctrica.
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Extintores
  • Un sistema de ventilación adecuado.
  • Agua corriente.
  • Drenaje
  • Señalamiento de protección.
  • Equipo de seguridad personal (mascarillas, guantes de látex, lentes de seguridad entre otros.

ARTÍCULO 3.- Todas las actividades que se realicen en el laboratorio deberán estar supervisadas por un responsable.

  1. Responsable del grupo: Profesor encargado de impartir la materia de la cual se encuentre realizando trabajo experimental en el que participen los alumnos
  2. Corresponsable: Técnico académico encargado del laboratorio.

ARTÍCULO 4.- Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en el laboratorio. El mínimo de personas deberá ser, invariablemente de dos. En el caso de que uno de ellos sea alumno, deberá haber siempre un profesor como segunda persona.

  1. Profesor – Profesor
  2. Profesor – Alumno
  3. Profesor – Técnico Académico
  4. Técnico Académico – Alumno

CAPÍTULO II

CONDICIONES Y EQUIPO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 5.- El equipo de protección personal que será usado en los laboratorios y anexos de laboratorios donde se lleven a cabo trabajos de experimentación será:

  1. Bata de algodón. Uso obligatorio, se recomienda que sea de tela de algodón 100%, manga larga, de un largo hasta la rodilla, usarla preferentemente cerrada y evitar su uso en áreas fuera del laboratorio.
  2. Lentes de seguridad 
  3. Zapato cerrado y cómodo. Deben evitarse el uso de zapatos perforados, sandalias y de tela, ya que no ofrecen protección.
  4. Guantes. En caso de que el experimento lo exija y a criterio del profesor. Se debe seleccionar lo adecuado para la actividad que se realizará.
  5. Mascarilla antigases y/o campana de extracción de humo (al manipular sustancias volátiles).

ARTÍCULO 6.- En los laboratorios y áreas en donde se realicen experimentos, Queda prohibido fumar, consumir alimentos o bebidas.            

ARTÍCULO 7.- Por motivo de seguridad personal, se recomienda evitar el uso de lentes de contactos y artículos personales como anillos, brazaletes, relojes o cualquier otro que pudieran entorpecer el trabajo y contaminarse con sustancias de laboratorio.

ARTÍCULO 8.- Usar cabello recogido, y queda prohibido el uso de maquillaje, esmalte para uña o cualquier otro producto cosmético durante las actividades de laboratorio.

ARTÍCULO 9.-  Todas las sustancias, equipos y/o materiales deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad; evitando realizar maniobras que puedan dañarlo y reportando cualquier anomalía que se presente, en cuanto a su uso.

Las sustancias químicas. Equipos y/o material no podrán sacarse fuera del laboratorio sin la autorización del Técnico Académico y/o encargado de las actividades en el laboratorio.

ARTÍCULO 10.-  Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos. Accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad.                                                                 

ARTÍCULO 11.- Las regaderas y lavaojos deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejada posible de las instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso.

ARTÍCULO 12.- Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas y agua, para cada laboratorio, deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.

ARTÍCULO 13.- En cada laboratorio, deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajan, el botiquín de primeros auxilios.

ARTÍCULO 14.- Los extintores de incendio deberán ser de CO2, o polvo químico seco; deberán revisarse como mínimo una vez al semestre, y deberán recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados.

ARTÍCULO 15.- Los sistemas de extracción de gases y campana deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan cumplir con su función. Asimismo, deberán ser acondicionados al inicio del trabajo experimental, para verificar su buen funcionamiento; en caso contrario, se deberá avisar a la coordinación de mantenimiento, para que efectúen el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera.

ARTÍCULO 16.- Los sistemas de suministro y agua corriente y drenaje deberán verificarse a fin de que estén en buen estado; en caso contrario, dar aviso al área de mantenimiento para recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera.

ARTÍCULO 17.- Los lugares en que almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo y todo aquello relacionado o necesario para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este reglamento en su totalidad.

ARTÍCULO 18.- Queda prohibido arrojar desechos de sustancias al drenaje o por cualquier otro medio sin autorización. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los residuos.

ARTÍCULO 19.- Para transferir líquidos con pipetas, deberá utilizarse la llenadora correspondiente. Queda prohibido pipetear con la boca.

ARTÍCULO 20.- Al finalizar las actividades en el laboratorio, deberán verificar que queden cerradas las llaves de gas y agua. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente de forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción proceso en desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes y la forma de localizar al responsable del equipo.

ARTÍCULO 21.- Cuando se trabaje con sustancias tóxicas, nunca deberán tomarse frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán tomarse con ambas manos, una en la base y otra en la parte media. Además se deberá trabajar en el área con sistema de extracción y equipo de protección personal.

ARTÍCULO 22.- En cada laboratorio deberá existir, de manera clara, visible y legible la información acerca de los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerir.

CAPÍTULO III

CUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 23.- Todas aquellas situaciones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento deberán ser resueltas por el encargado correspondiente.

ARTÍCULO 24.- El cumplimiento del presente Reglamento estará supervisado por los responsables, el Profesor encargado de la asignatura y el Técnico académico.

ARTÍCULO 25.- Cualquier alteración a las condiciones de seguridad o en el cumplimiento del presente reglamento deberá ser informado al responsable correspondiente.

ARTÍCULO 26.- Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales e instalaciones propias de los laboratorios, o de las señalizaciones instaladas de seguridad, serán sancionadas conforme a la Reglamentación Institucional vigente, según la gravedad de la falta cometida.